JurídicoESEN
Order (Auto)June 24, 2026

A-802 de 2026

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Topic · hard data
Sin Información
01

Topics and subtopics of the ruling

The case-law reporter has not yet indexed topics for this decision. The summary below describes what it is about.
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Sin información

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (2 points)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 39 Administrativo del Circuito de Medell�n y el Juzgado Civil Laboral del Circuito de Marinilla (Antioquia), en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Civil Laboral del Circuito de Marinilla es la autoridad competente para conocer de la acci�n de cumplimiento instaurada por la se�ora Libia Amparo Castrill�n Valencia.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-7691 al Juzgado Civil Laboral del Circuito de Marinilla (Antioquia) para que contin�e con el tr�mite del proceso y comunique la presente decisi�n a los interesados, incluyendo al Juzgado 39 Administrativo del Circuito de Medell�n. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Archivo, � 004ED_ACTA0392026114pdf �. [2] Archivo, � 001ED_2RECIBIDOpdf �. [3] Ibidem . [4] Archivo, � 009AutoAdmisorioDemandapdf� . [5] Archivo, � 017AutoDeclaraFaltaJurisdiccionRemitirpdf �. [6] Corte Constitucional, autos 345 de 2018, 328 de 2019 y 452 de 2019. [7] Corte Constitucional, a uto 452 de 2019, a trav�s del cual se reitera el a uto 155 de 2019. En id�ntico sentido, a uto 556 de 2018, reiterado por los autos 691 de 2018 y 716 de 2018. [8] As� las cosas, no existir� conflicto cuando se evidencie que el litigio no est� en tr�mite o no existe o el debate procesal se centra sobre una causa de car�cter administrativo o pol�tico, pero no jurisdiccional. [9] No existir� conflicto cuando se evidencie que, a pesar de concurrir formalmente dos autoridades judiciales, una de ellas no ha rechazado su competencia o manifestado su intenci�n de asumirla; o la exposici�n sobre la competencia desplegada por las autoridades en conflicto no tiene, al menos, aparentemente, fundamento normativo alguno, al sustentarse �nicamente en argumentos de mera conveniencia. [10] Sobre la interpretaci�n de este criterio de especificidad de la ley urban�stica se ha pronunciado la Sala en el siguiente sentido: � si bien la acci�n de cumplimiento est� regulada en t�rminos generales en la Ley 393 de 1997 y en el art�culo 146 de la Ley 1427 (sic) de 2011 -que son posteriores a la Ley 388 de 1997-, para el caso particular de asuntos relacionados con materias urban�sticas, ordenamiento territorial y usos del suelo, la disposici�n aplicable es el art�culo 116 de la Ley 388 de 1997. � Auto 988 de 2021. Nota aclaratoria: en relaci�n con la cita, la menci�n que se hace de la Ley 1427, debe entenderse hecha a la Ley 1437 de 2011. [11] Al respecto, puede revisarse el cap�tulo IX de la Ley 388 de 1997. [12] En particular, v�ase el art�culo 5 de la ley.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

No bench composition is recorded for this decision. For tutela rulings and orders, often only the reporting justice is known.
04

How it connects

This decision has no citations or indexed topics in the Court's graph yet.